miércoles, enero 28, 2009
jueves, agosto 24, 2006
DERECHO ACUANERO
Es el conjunto de normas de orden público relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales, y espacio aéreo de la República.
El Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras del país, por las vías marítimas, aéreas, terrestres o postales. Además rige las relaciones entre los particulares, causadas por el tráfico marítimo, comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averías, abordaje, etc.
Características :
Las Aduanas: son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico. También se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.Estas aduanas están bajo supervisión del SENIAT debido a la facultad que tienen para ejercer coacción en materia de tributos, causados por el paso de mercancías en general en cualquiera de las tres direcciones antes mencionadas.Es importante señalar que las fronteras aduaneras no siempre coinciden con las fronteras políticas del país, por eso, la coacción del impuesto aduanero debe ser exigida en todos aquellos lugares de control que estén debidamente habilitados. Esto impuestos aduaneros pueden ser utilizados como instrumentos muy efectivos, para el logro de objetivos vinculados al desarrollo económico del país, también pueden ayudar a implementar un proceso de situación de importaciones, en el cual, en un país subdesarrollado, puede constituir una política muy positiva.
Se entiende por operación de tránsito aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero.
A estos fines, se entiende por aduana de partida, la oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito; por aduana de paso, toda oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero; y por aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la operación de tránsito, tomando en cuenta de que existen diversos tipos o modos de transporte como el de vía aérea, marítima y terrestre, los cuales cada uno tienen ventajas y desventajas.
Ventajas Y Desventajas De Los Medios De Transporte
Modos de transporte
Ventajas
Desventajas
Marítimo
Capacidad: tienen un alto volumen de carga.
Competitividad: fletes más bajos por el alto volumen de carga.
Flexibilidad de carga: existe gran variedad de modalidades disponibles.
Continuidad de operaciones: el exportador tiene seguridad a la hora de planificar el transporte.
Accesibilidad: los buques están solo disponibles en los puertos, y el exportador generalmente no está cerca de ellos.
Embalaje: debe ser resistente y duradero, los cuales resulta más costoso.
Lentitud: la velocidad de los buques es muy baja.
Frecuencia: es menor, ya que son lentos y las cargas son grandes.
Aereo
Embalaje: no tienen que ser especializados, y son más livianos.
Inventarios bajos: por la alta frecuencia de los viajes.
Limites en su capacidad: capacidad máxima para naves de pasajeros 35 tm. Y cargueros hasta 105 tm.
Costo unitario: fletes muy costosos.
Artículos peligrosos: tienen gran dificultad para ser trasladados en este modo de transporte.
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Es aquel comercio o producción prohibida por la legislación vigente. Quien introduce o extrae mercancías por lugares diferentes a los habilitados incurre en contrabando, pero no engaña la voluntad de la oficina aduanera, pero si escapa a ella. Caso contrario, es quien presenta ante la aduana un documento falso, alterado o expedido irregularmente, o destruye documentos para evitar el cumplimiento de una obligación comete contrabando mediante engaño.La falsificación, adulteración de facturas, conocimientos de embarque y demás documentos privados propios del comercio internacional o de la actividad aduanera en sí no es delito, lo que resulta sujeto a pena es el uso de esos documentos o artefactos, por lo que el momento consumativo del delito sería el de la consignación ante la oficina aduanera de tales documentos. La sanción al contrabando es de carácter penal, es decir, privación de libertad .
La Ley sobre Practicas Desleales del Comercio Internacional, conocida como Ley Antidumping, tiene como objetivo Principal.Resguardar los intereses de los actores productivos, así como de otros actores económicos y sociales de igual importancia en la economía nacional, a través de un proceso de verificación riguroso sobre el perjuicio directamente relacionado con la existencia de prácticas de competencia comercial desleal.
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercios, mejor conocida como el GATT, es el marco internacional en el cual se discuten y establecen los principios y normas que rigen el comercio internacional. Es también un foro de negociaciones en el que se persigue la disminución de los obstáculos al comercio. Fue establecido en 1947 en Ginebra por veintitrés países mediante un acuerdo negociado, que contempla una serie de rebajas arancelarias negociadas bilateralmente. Esta integrado por mas del noventa por ciento (90%) del comercio mundial. Tiene el objetivo de Establecer las normas que se aplican en el comercio internacional, servir de foro de negociaciones y servir como mecanismo de solución de controversias en materia de comercio.
Llamamos así al conjunto de normas y principios del derecho que atañen a los tributos, y especialmente a los impuestos.
Lo dividimos en ramas a efectos de su estudio:
Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal)
Derecho tributario sustantivo o material: (lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado)
Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones)
Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones)
La relación tributaria
tributariaLa relación tributaria es el vínculo jurídico que se configura entre el estado (o el ente autorizado a exigir el tributo) y el sujeto afectado por el mismo. Su naturaleza es la de una relación de derecho lo que implica la igualdad de posiciones de los sujetos.
La obligación fiscal se compone de la deuda tributaria que es la obligación de dar sumas de dinero y de otros aspectos que no implican pago alguno sino cumplimiento de realizar determinados actos o de soportarlos (activos o pasivos) genéricamente se los denomina deberes de colaboración y son por ejemplo, presentación de la declaración jurada, facilitar y permitir las tareas de inspección del organismo recaudador.
El hecho imponible: es el hecho o conjunto de hechos con significación económica que la ley describe como tal y establece como origen de la relación fiscal. Características: es un hecho jurídico (puesto que por voluntad de la ley produce efectos jurídicos).
Aspecto temporal- son de verificación instantánea o abarcan un determinado proceso que se desarrolla en el tiempo.
La determinación fiscal: es el acto de la administración en el que esta manifiesta y formaliza su pretensión fiscal contra un contribuyente o responsable, estableciendo el monto e intimando el pago de la obligación.
El "solve et repete": la inconstitucionalidad de los tributos no puede alegarse sino después de haberlos satisfecho.
Prohibiciones constitucionales:
No se puede gravar con impuestos la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes art. 25.
Los extranjeros no están obligados a pagar contribuciones forzosas ni extraordinarias, por el principio de igualdad.
El poder ejecutivo no puede dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.
Los sujetos
· El sujeto activo de la relación es el estado, pero también puede ser un ente con competencia para recibir el pago.
· El sujeto pasivo es el contribuyente pero puede ocurrir que sea un tercero obligado, por ejemplo los agentes de retención.
Tributo: es lato sensu, la detracción que, en virtud del poder tributario, se hace de una porción de riqueza de los contribuyentes a favor del estado.
El tributo es una categoría de los denominados ingresos públicos, cuyo elemento básico es la coerción: puesto que es creado por la voluntad soberana del estado sin participación de la de los individuos.
Principios constitucionales que rigen la tributación
Principio de legalidad "nullum tributum sine lege" artículo 17 y 19 cn, por este principio se exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y sanciones el órgano habilitado para recibir el pago, etc.
Principio de igualdad fiscal:
art. 16 (la igualdad es la base del impuesto) y art. 4 ("las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso,") y el art. 75 inc. 23 que establece la igualdad real de oportunidades y de trato. El principio de proporcionalidad, esta relacionado con la capacidad contributiva del sujeto, con su riqueza. El impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes. La igualdad fiscal permite:
A) la discriminación entre los distintos contribuyentes siempre que el criterio para establecer las distintas categorías sea razonable.
B) la progresividad del impuesto
C) y exige la igualdad en todo el territorio es decir la uniformidad y generalidad en todo el país de los impuestos que se establezcan.
Si el impuesto es consecuencia de las atribuciones de una provincia no es violada la igualdad si una hace uso del mismo y otra no.
Principio de no confiscatoriedad: estrictamente relacionado con el principio de propiedad, puesto que el tributo toma parte de la riqueza del contribuyente cuando este quantum es sustancial se dice que configura una confiscación inconstitucional. Jurisprudencialmente se ha establecido este tope en el 33% de la materia imponible, siempre que hablemos de capital y no de rentas.
Situación de las tasas: en este supuesto el monto total de las tasas que se cobran no puede ir más allá de la retribución del servicio que tiene como causa.
Principio de finalidad: implica que todo tributo tenga por fin el interés general, no tiene por objetivo enriquecer al estado sino el logro de un beneficio colectivo, común o público. Pueden asimismo tener una finalidad extrafiscal de regulación económica o social (sea de fomento o de disuasión) así hay casos de impuestos afectados a destinos específicos.
Principio de razonabilidad: no es un principio propio del derecho tributario sino que es común a todo el derecho, es un principio general y como tal afecta también al derecho tributario.
Asignaciones condicionadas
En este caso los fondos se entregan condicionados al cumplimiento de algunas tareas, para la implementación o mantenimiento de algún servicio público.
Clasificación:
Impuestos: el pago exigido al contribuyente no tiene como contrapartida un derecho o una contraprestación fiscal concreta y diferenciada, impuesta a él en su específico carácter de tal, sino que las prestaciones dinerarias o en especie recaen sobre las personas que se hallen en la situación descripta en la ley como hechos imponibles.
Tasa: el pago se efectúa a cambio de una contraprestación diferenciada a cargo del estado, que beneficia individualmente a aquél en su carácter de tal. Esta prestación está referida a un servicio público.
Contribución especial: es la prestación obligatoria debida en razón d beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del estado.
Cristina Fevola
cfevola@yahoo.com.ar
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Es un Cuerpo creado, organizado y dotado por el Ejecutivo Nacional para custodiar los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional. Auxiliar a los encargados de la Administración de aquellos o a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las Rentas Nacionales, impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a las rentas. (Web del la Guardia Nacional).
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERAY TRIBUTARIA (SENIAT).
ANTECEDENTES El 21 de mayo de 1993 se creó Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica. Posteriormente en el 23 de marzo de 1994 se crea el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica. Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda y finalmente el 10 de agosto de 1994 se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Dentro de las funciones del Seniat encontramos: el de tratar de causar un efecto en el contribuyente de manera que no sea el pago del tributo como algo obligatorio, sino como un pago voluntario y concienzudo, realizado por el contribuyente. Ya lo menciona el capítulo X de los deberes de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 133 que “Toda persona tiene el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley”.
Debe también encargarse de que los contribuyentes reciban la información de manera adecuada, y su principal función que es la de la recaudación del tributo nacional. Por otro lado es también responsable de creación de política para estimular la cancelación de tributos así como para detectar posibles fraudes tributarios o hasta de contrabando, un ejemplo de esto es el PLAN EVASIÓN CERO que "es una filosofía de trabajo que orienta estrategias de acción que tienen carácter permanente en todos los rincones de la geografía nacional, para combatir la evasión fiscal, el incumplimiento de los deberes formales tributarios y consolidar entre los contribuyentes y la población en general, una cultura tributaria.
Objeto del Resguardo Nacional Tributario.
El Resguardo Nacional Tributario tiene como funciones impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Quién ejerce la función del Resguardo Nacional Tributario?
La Fuerza Armada Nacional con actuación de la Guardia Nacional (Comandante Estadal o Regional) ejerce una función necesaria.
Es un órgano auxiliar de la Administración Tributaria, y su presencia se requiere cuando se trata de delincuentes dedicados al contrabando o a la elaboración clandestina de licores, funcionamiento de garitos, etc.; pero no cuando se trata de un comerciante o contribuyente dedicado a actividades lícitas que no pone obstáculos a ser fiscalizado.
En casos así, se vería más como represión de Estado que como apoyo a la Ley.
Funciones del Resguardo Nacional Tributario.
Atender a las necesidades y requerimientos de los funcionarios de la Administración Tributaria, a fin de cumplir con los trabajos de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.
Proveer a la Administración Tributaria de medios telemáticos, notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables y terceros, y cualquier otra ayuda cuando sea solicitada dentro de sus facultades y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario.
Asistir a la Administración Tributaria en la intervención de libros, documentos, archivos y sistemas objeto de la visita de inspección, y tomar las medidas de seguridad para su conservación y tramitación al órgano competente, para así acatar las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
Socorrer a la Administración Tributaria en caso de los contribuyentes, responsables o terceros opongan resistencia a la entrada de los lugares que fuere necesario inspeccionar como depósitos, almacenes y demás establecimientos, incluyendo los documentos que deben presentarse a fin de que los funcionarios de la Administración Tributaria cumpla con sus funciones.
Respaldar a la Administración Tributaria en la retención de mercancías que puedan ser objeto de contrabando y comercio ilícito.
Actuar como auxiliar de los órganos jurisdiccionales en la práctica de las medidas cautelares.
Ámbito de Aplicación del Resguardo Nacional Tributario.
Todo aquel ente que realice actividades de comercio y que sea susceptible de pagar un tributo fiscal está en la obligación y en el deber de permitir las inspecciones correspondientes a las funciones de la Administración Tributaria y el Resguardo Nacional Tributario.
Análisis del Artículo 143 del Código Orgánico Tributario.
La Administración Tributaria en conjunto con el Resguardo Nacional Tributario, cumpliendo con los fines y programas, establecerá un servicio de información y coordinación con organismos internacionales tributarios, con el objetivo de mantener relaciones institucionales y conseguir programas de cooperación y asistencia técnica para su modernización.
Quién es la máxima Autoridad de la Administración Tributaria?
El Superintendente Nacional del SENIAT es quien ejerce la máxima autoridad en cuanto a las actividades tributarias, los funcionarios de la Administración Pública que son los encargados de hacer las visitas e inspecciones fiscales, en compañía de la Guardia Nacional cuando su presencia sea necesaria.
Explique por quiénes debe ser cumplidos los Deberes Formales?
Los deberes formales deben ser cumplidos:
1- En el caso de personas naturales, por sí mismas o por sus representantes legales.
2- En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales.
3- En el caso de aquellas entidades que dispongan de patrimonio y tengan autonomía
funcional, por la persona que administre los bienes o por cualquiera de sus integrantes.
4- En el caso de sociedades conyugales estables, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores o por cualquiera de los interesados.
Deberes que deben cumplir los Contribuyentes, Responsables y Terceros.
1- Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar los libros y registros especiales oportunamente, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a las actividades y operaciones vinculadas a la tributación, y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda, permisos previos o de habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2- Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3- Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4- Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5- Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
6- Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7- Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
8- Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
Análisis del Artículo 147 del Código Orgánico Tributario.
Se trata de la declaración de rentas, o de una sucesión hereditaria o la del IVA, etc. La Ley presume que el contribuyente ha dicho la verdad. Pero el Artículo concede que el contribuyente se ha podido equivocar y le da la oportunidad de presentar una rectificación.
Si ya hubiere un procedimiento de fiscalización en marcha, el contribuyente no puede presentar una nueva declaración, ya que resultaría demasiado tarde para él, ya que dicha rectificación debe ser espontánea.
Pero esta prohibición de presentar declaración no espontánea tiene las excepciones
Una vez que el contribuyente ha declarado, no tiene que hacer sino guardar una copia de la declaración sellada y los comprobantes, los cuales conservarán en su poder. Ha ocurrido algunas veces que el contribuyente ha presentado una segunda declaración corrigiendo la primera. Esto puede ocurrir por inadvertencia, por pasarse algo por alto cuando las cosas se hacen corriendo y leva a pensar que la declaración primera que se presentó no fue lo seria que debería ser; en ocasiones esto conduce a averiguaciones, incluso puede llegar al Tribunal del Impuesto sobre la Renta.
Lo ideal es que si uno encuentra que se olvidó alguna deducción o puso algún ingreso mayor o menor que la realidad y quiere remediarlo, antes de preparar otra declaración, se debe acudir a la Administración y exponer el caso, después de haber conversado con el funcionario competente, éste sabrá mejor cómo subsanar el error.
RECURSOS JERÁRQUICOS.
Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.
Nociones Generales:
El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.Situación en la que no procede el Recurso Jerárquico:No procederá el Recurso previsto contra:1- Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.2- Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.3- En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes.¿Ante quién se interpone el Recurso Jerárquico y en qué tiempo?El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la Oficina de la cual emanó el acto, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.Efectos de la interposición de este Recurso:La interposición del Recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario.La interposición del Recurso Jerárquico contra una planilla de impuestos o contra el acto tributario de que se trate tiene el efecto de suspender lo que ordena dicho acto. La planilla no se cobrará, ni el acto se ejecutará mientras no se decida tal recurso. Así pues, el recurso tiene un efecto suspensivo que la Administración debe respetar. Pero hay una excepción: Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y gravadas, la interposición del Recurso no suspende la ejecución del mismo.Efectos de la interposición de este Recurso: L Causales de la inadmisibilidad de este Recurso:Son causales de inadmisibilidad del Recurso:1- La falta de cualidad o interés del recurrente.2- La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.3- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.4- Falta de asistencia o representación de abogado.La resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el Código Orgánico Tributario.
¿A quién corresponde la decisión del Recurso Jerárquico y qué tiempo tiene para decidir?
La autoridad administrativa que va a decidir si el contribuyente tiene razón o no en su recurso no es la misma que decidió la primera vez, sino la autoridad más alta, es decir, la decisión queda en manos de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. Si no se trata de impuestos administrados por el Ministerio de Finanzas, el Recurso de dirigirá a la más alta autoridad del respectivo organismo, que puede ser el Presidente del Consejo o el Alcalde si se trata de impuestos municipales o el Gobernador del Estado.La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el Recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiera abierto a prueba, el lapso previsto en el Artículo 254 del Código Orgánico Tributario se contará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas.
RECURSO DE REVISIÓN
En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma Corte.Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión.
Nociones Generales
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.Tipo de procedimiento: Revisión de actos.Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses.Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios.Recurso: Contencioso-Administrativo.Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Normativa: Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, modificada por ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE Nº 285, de 27 de noviembre de 1992 y BOE Nº 12, de 14 de enero de 1999).Ente ante quién se intenta este Recurso:La Sala Constitucional, ya que es quien se encarga de atender las violaciones fragantes a la Normas constitucionales.
¿Cuándo procede este Recurso y en qué tiempo es decidido?
El Recurso de Revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes en los siguientes casos:1- Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.2- Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.3- Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.El Recurso de Revisión será decidido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.
lunes, agosto 14, 2006
VENEZUELA Y EL MERCOSUR
La incursión de Venezuela en los mercados de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay (Mercosur) se decidirá como política de Estado, pero se hará efectiva mediante el dinamismo y la participación directa de los empresarios locales.
Necesariamente Venezuela debe entrar al Mercosur para ampliar su frontera comercial dentro del actual proceso de apertura e integración. No obstante, esta integración debe darse dentro de un proceso armónico y coherente, revisando las asimetrías existentes entre nuestro país y los que integran dicho mercado.
En nuestro caso la integración debería comenzar por el sur de Venezuela con el norte de Brasil, en cuya zona se ubican Boa Vista, Manaos y otras importantes regiones del norte de Brasil v Santa Elena de Uairén, Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, Maturín y otras ciudades del sur venezolano.
El hecho de la cercanía de Venezuela y Brasil, establecerá un emparejamiento debido a una similitud de gustos, así como la facilidad del establecimiento de vías de distribución, ya que el costo de supervisión y de comunicación disminuye en función a la distancia. Poblaciones como Boa Vista, Manaos y otras importantes regiones del norte de Brasil, obtendrán beneficios dentro del convenio de mercado común, debido a su proximidad con las fronteras venezolanas y por consiguiente el beneficio económico y social que esto trae inverso.
Una negociación de esta naturaleza no debe adelantarse solamente por un interés político sino que deben estudiarse las asimetrías existentes entre nuestra economía y la de los países que integran el Mercosur, para evitar mayores daños.
Es necesario revisar las áreas en las cuales podría haber la integración para evitar daños mayores a la economía del país, que viene de un fuerte proceso recesivo y donde nunca ha habido políticas claras y estables en el tiempo para estimular el desarrollo del aparato productivo.
Podrían surgir problemas con las oleaginosas, algodón, leche y carne, rubros en los cuales los países del Mercosur son excedentarios.
En Brasil, los empresarios piensan que la economía venezolana-brasilera son complementarias y se pueden desarrollar proyectos conjuntos que les permitan trabajar en terceros países. Dentro del estos proyectos destaca la posibilidad de una asociación entre Petróleos Brasileños S.A. (Petrobás) y Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.), para constituir una empresa binacional que trabajaría con la razón social de Petroamérica.
En la actualidad, Brasil y Venezuela desarrollan dos importantes proyectos de integración física: la carretera que comunicará a Manaus con Venezuela y la interconexión eléctrica entre la empresa Venezolana del Gurí y esa misma capital amazónica, zona franca e importante centro industrial brasilero. De lo anterior se desprende el interés particular que tiene Brasil, hacia la integración de Venezuela al Mercosur, así como su apoyo unilateral al mismo.
Una vez establecido en convenio, la cercanía geográfica de los países remediará las distorsiones en la localización de la actividad productiva causadas por la descomposición de un área económica en unidades nacionales.
Asociarse con el Mercado Común del Sur (Mercosur) es un excelente negocio para los venezolanos y una oportunidad histórica para multiplicar el comercio, los negocios y las inversiones.
Significaría, sobre todo, consolidar sus vínculos con Brasil, país al cual, desde hace dos años, Venezuela le ha dado la mayor prioridad en sus relaciones internacionales debido a la clara posibilidad de tener un comprador privilegiado de energía, relaciones estas que han experimentado una notable mejoría en todos los niveles.
La balanza comercial entre ambos piases superó los 1. 2()O millones de dólares en 1995 y se duplicará en pocos años por el significativo aumento de las exportaciones venezolanas de petróleo y la venta de energía eléctrica.
El comercio venezolano con Argentina, en 1994, fue de 228 millones de dólares, con Uruguay de 20 millones y con Paraguay de apenas 6 millones de dólares, por lo tanto Mercosur para Venezuela significaría esencialmente Brasil".
Para el Gobierno de Venezuela, la negociación de una zona de libre comercio "asume particular sentido en momentos en que comienza a vislumbrarse un panorama altamente optimista respecto a las oportunidades de integración física y de comercio" con Brasil.
Integrantes por grupos económicos:
NAFTA
Estados Unidos, Canada y México
GRUPO 3
México, Venezuela y Colombia
GRUPO ANDINO
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
MERCOSUR
Uruguay, Argentina, Brasil y Paraguay
- Es el de aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles.
- La preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías.
- La incorporación de Venezuela al Mercado Común del Sur (Mercosur). A su juicio, se trata de un mecanismo de concertación que permite a Brasil, a Paraguay, a Argentina, a Uruguay y ahora a Venezuela fortalecer su presencia en la economía mundial.
- Considerar las asimetrías económicas entre los países miembros de Mercosur, e igualmente sugirió la inclusión de medidas compensatorias orientadas a equilibrar las ventajas comparativas de las economías más fuertes con respecto a las débiles.
- El MERCOSUR sin duda produjo contracciones y/o reconversión de algunos sectores. Se debían tomar en consecuencia las medidas necesarias a fin de minimizar los costos sociales de la transición, facilitar la movilidad de factores, implementar programas de reentrenamiento de mano de obra, disponer de políticas de ingresos, etc..
martes, agosto 08, 2006
Traen como consecuencias las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicios de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones solo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. (Art. 93 del COT).También existen unas situaciones como son las agravantes que son aquellas situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal firme y tienen como fundamento el dolo y el peligro de agente; y las atenuantes, que son aquellas causas y circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena. Las atenuantes se refiere a la imputabilidad y a la culpabilidad.Los Ilícitos Tributarios son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el Código Orgánico Tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes (la administración tributaria y los órganos judiciales). Estos pueden clasificarse en:
Ilícitos formales. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Ilícitos materiales. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
Los Ilícitos Formales segun el Art.99 reza que el incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:No Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.No emitir o exigir comprobantes.No permitir el control de la Administración Tributaria.No informar y comparecer ante la Administración Tributaria. Los Ilícitos Materiales segun el Art. 109(tienen que ver con dinero)reza que, constituyen ilícitos materiales:El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones.El retraso u omisión en el pago de anticipos.El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. En los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravables el Art. 108 del COT comenta que se refieren a aquellos productos originados por la importación, industrialización y comercialización de alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales, como por ejemplo los timbres fiscales. Otros ejemplos son:Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización o expendio.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115): Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:La defraudación tributaria.La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
“MUCHOS SON LOS QUE QUIEREN ALCANZAR EL ÉXITO, PERO POCOS SON LOS QUE DECIDEN IR POR EL...” ANÓNIMO
La Hacienda Pública
Comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y pasivo de la nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda considerada, como persona jurídica se denomina Fisco Nacional (Art. 1 L.O.H.P.N).
hay tre tipos de hacienda publica:
1. Hacienda Patrimonial: Es aquella donde el estado satisface necesidades colectivas sobre la base de las entradas de dinero que le otorgan los dominios heredados de sus familias.
2. Hacienda Regalista: Estas necesidades tendían a confundirse entre la clase alta y la baja que estuvieran libres del pago de impuesto.
3. Hacienda Tributaria: Los representantes de las cámaras legislativa van a servir de intermediarios a solicitud del soberano.
La hacienda publica tiene por objeto atender las necesidades publicas a través de una serie de recursos de igual manera invertir y administrar dichos recursos. Se deriva de locución latina Faciendo que a su vez se origina del verbo “facere” Finanzas = Recursos y gastos del Estado
Hacienda = faciendo > haciendo.
Unas de sus caracteristica mas importante es la de satisfacer necesidaddes colectivas con el fin de de elevar el nivel economico.
La Actividad financiera es la accion del estado y de las actividadesmenores, dirigidas a procurar segun los deseos de los grupos dotados de poder, los medios necesarios para la produccion de bienes y servicios actas para conseguir el cumplimiento de los fines economicosseñalado por la clase politica.
El Ingreso Público
Son los recursos que obtiene el estado en forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del uso de sus bienes, para satisfacer las necesidades colectivas a través de la prestación de los servicios públicos. Cabe destacar que su estudio es parte fundamental de la hacienda publica, pues desempeña el papel de productor de bienes y servicios.
Se ve de dos punto de vista: Gasto <> Ingreso: 2 caras de la misma moneda.
Se clasican:
1. Originarios y derivados: Son lo que el estado y demas entes publicos obtienen bienes que le son propios de una actividad economica que realizan.
2. Ordinarios y extraordinarios: Son aquellos recursos que se perciben periodicamente, son comunes y habituales; los ingresos extraordinarios son los que no se perciben regularmente si no una sola vez.
3. Nominales y reales: Son aquellos que aumentan los fondos de la tesoreria, pero aumentando correlativamente el pasivo, disminuyendo el activo, es decir, no tiene efecto sobre el patrimonio.
4. Corrientes y de Capital: Los ingresos corrientes correspondes a las utilidades netas de la empresa, ingresos procedentes de la propiedad de bienes, el impuesto a la renta, circulacion de bienes y contribuciones de seguridad social. L os ingresos de capital son los recursos de transferencia de capitales, impuestos sobre el capital.
Gasto Publico
Es toda erogacion que incide sobre las finanzas del estado, generalmente en dinero destinada al cumplimiento de fines administrativos o economicos-sociales y autorizada mediata o inmediatamentes por una ley.
Segun (Tamayo, Luis, 1993). Toda invesión monetaria del Estado hecha por las autoridades competentes en virtud de una autorización legal.
Características del Gasto Público:
1. Debe ser realizado por una Entidad Pública
2. Conforme a una disposición legal
3. Consiste en una suma de dinero
4. Tiene por fin una utilidad pública
Clasificacion de los gastos:
1. Gastos referentes a la Seguridad Interior y Exterior.
2. Gastos para los servicios que incrementan el bienestar .
3. Gastos Redistributivos.
Gastos Internos de la Administración Pública
