El derecho tributario
Llamamos así al conjunto de normas y principios del derecho que atañen a los tributos, y especialmente a los impuestos.
Lo dividimos en ramas a efectos de su estudio:
Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal)
Derecho tributario sustantivo o material: (lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado)
Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones)
Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones)
La relación tributaria
tributariaLa relación tributaria es el vínculo jurídico que se configura entre el estado (o el ente autorizado a exigir el tributo) y el sujeto afectado por el mismo. Su naturaleza es la de una relación de derecho lo que implica la igualdad de posiciones de los sujetos.
La obligación fiscal se compone de la deuda tributaria que es la obligación de dar sumas de dinero y de otros aspectos que no implican pago alguno sino cumplimiento de realizar determinados actos o de soportarlos (activos o pasivos) genéricamente se los denomina deberes de colaboración y son por ejemplo, presentación de la declaración jurada, facilitar y permitir las tareas de inspección del organismo recaudador.
El hecho imponible: es el hecho o conjunto de hechos con significación económica que la ley describe como tal y establece como origen de la relación fiscal. Características: es un hecho jurídico (puesto que por voluntad de la ley produce efectos jurídicos).
Aspecto temporal- son de verificación instantánea o abarcan un determinado proceso que se desarrolla en el tiempo.
La determinación fiscal: es el acto de la administración en el que esta manifiesta y formaliza su pretensión fiscal contra un contribuyente o responsable, estableciendo el monto e intimando el pago de la obligación.
El "solve et repete": la inconstitucionalidad de los tributos no puede alegarse sino después de haberlos satisfecho.
Prohibiciones constitucionales:
No se puede gravar con impuestos la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes art. 25.
Los extranjeros no están obligados a pagar contribuciones forzosas ni extraordinarias, por el principio de igualdad.
El poder ejecutivo no puede dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.
Los sujetos
· El sujeto activo de la relación es el estado, pero también puede ser un ente con competencia para recibir el pago.
· El sujeto pasivo es el contribuyente pero puede ocurrir que sea un tercero obligado, por ejemplo los agentes de retención.
Tributo: es lato sensu, la detracción que, en virtud del poder tributario, se hace de una porción de riqueza de los contribuyentes a favor del estado.
El tributo es una categoría de los denominados ingresos públicos, cuyo elemento básico es la coerción: puesto que es creado por la voluntad soberana del estado sin participación de la de los individuos.
Principios constitucionales que rigen la tributación
Principio de legalidad "nullum tributum sine lege" artículo 17 y 19 cn, por este principio se exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y sanciones el órgano habilitado para recibir el pago, etc.
Principio de igualdad fiscal:
art. 16 (la igualdad es la base del impuesto) y art. 4 ("las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso,") y el art. 75 inc. 23 que establece la igualdad real de oportunidades y de trato. El principio de proporcionalidad, esta relacionado con la capacidad contributiva del sujeto, con su riqueza. El impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes. La igualdad fiscal permite:
A) la discriminación entre los distintos contribuyentes siempre que el criterio para establecer las distintas categorías sea razonable.
B) la progresividad del impuesto
C) y exige la igualdad en todo el territorio es decir la uniformidad y generalidad en todo el país de los impuestos que se establezcan.
Si el impuesto es consecuencia de las atribuciones de una provincia no es violada la igualdad si una hace uso del mismo y otra no.
Principio de no confiscatoriedad: estrictamente relacionado con el principio de propiedad, puesto que el tributo toma parte de la riqueza del contribuyente cuando este quantum es sustancial se dice que configura una confiscación inconstitucional. Jurisprudencialmente se ha establecido este tope en el 33% de la materia imponible, siempre que hablemos de capital y no de rentas.
Situación de las tasas: en este supuesto el monto total de las tasas que se cobran no puede ir más allá de la retribución del servicio que tiene como causa.
Principio de finalidad: implica que todo tributo tenga por fin el interés general, no tiene por objetivo enriquecer al estado sino el logro de un beneficio colectivo, común o público. Pueden asimismo tener una finalidad extrafiscal de regulación económica o social (sea de fomento o de disuasión) así hay casos de impuestos afectados a destinos específicos.
Principio de razonabilidad: no es un principio propio del derecho tributario sino que es común a todo el derecho, es un principio general y como tal afecta también al derecho tributario.
Asignaciones condicionadas
En este caso los fondos se entregan condicionados al cumplimiento de algunas tareas, para la implementación o mantenimiento de algún servicio público.
Clasificación:
Impuestos: el pago exigido al contribuyente no tiene como contrapartida un derecho o una contraprestación fiscal concreta y diferenciada, impuesta a él en su específico carácter de tal, sino que las prestaciones dinerarias o en especie recaen sobre las personas que se hallen en la situación descripta en la ley como hechos imponibles.
Tasa: el pago se efectúa a cambio de una contraprestación diferenciada a cargo del estado, que beneficia individualmente a aquél en su carácter de tal. Esta prestación está referida a un servicio público.
Contribución especial: es la prestación obligatoria debida en razón d beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del estado.
Cristina Fevola
cfevola@yahoo.com.ar
www.monografias.com
jueves, agosto 24, 2006
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