Resguardo NacionalEs un Cuerpo creado, organizado y dotado por el Ejecutivo Nacional para custodiar los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional. Auxiliar a los encargados de la Administración de aquellos o a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las Rentas Nacionales, impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a las rentas. (Web del la Guardia Nacional).
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERAY TRIBUTARIA (SENIAT).ANTECEDENTES El 21 de mayo de 1993 se creó Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica. Posteriormente en el 23 de marzo de 1994 se crea el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica. Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda y finalmente el 10 de agosto de 1994 se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Dentro de las funciones del Seniat encontramos: el de tratar de causar un efecto en el contribuyente de manera que no sea el pago del tributo como algo obligatorio, sino como un pago voluntario y concienzudo, realizado por el contribuyente. Ya lo menciona el capítulo X de los deberes de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 133 que “Toda persona tiene el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley”.
Debe también encargarse de que los contribuyentes reciban la información de manera adecuada, y su principal función que es la de la recaudación del tributo nacional. Por otro lado es también responsable de creación de política para estimular la cancelación de tributos así como para detectar posibles fraudes tributarios o hasta de contrabando, un ejemplo de esto es el PLAN EVASIÓN CERO que "es una filosofía de trabajo que orienta estrategias de acción que tienen carácter permanente en todos los rincones de la geografía nacional, para combatir la evasión fiscal, el incumplimiento de los deberes formales tributarios y consolidar entre los contribuyentes y la población en general, una cultura tributaria.
Objeto del Resguardo Nacional Tributario.
El Resguardo Nacional Tributario tiene como
funciones impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Quién ejerce la función del Resguardo Nacional Tributario?
La Fuerza Armada Nacional con actuación de la Guardia Nacional (Comandante Estadal o Regional) ejerce una función necesaria.
Es un órgano auxiliar de la Administración Tributaria, y su presencia se requiere cuando se trata de delincuentes dedicados al contrabando o a la elaboración clandestina de licores, funcionamiento de garitos, etc.; pero no cuando se trata de un comerciante o contribuyente dedicado a actividades lícitas que no pone obstáculos a ser fiscalizado.
En casos así, se vería más como represión de Estado que como apoyo a la Ley.
Funciones del Resguardo Nacional Tributario.
Atender a las necesidades y requerimientos de los funcionarios de la Administración Tributaria, a fin de cumplir con los trabajos de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.
Proveer a la Administración Tributaria de medios telemáticos, notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables y terceros, y cualquier otra ayuda cuando sea solicitada dentro de sus facultades y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario.
Asistir a la Administración Tributaria en la intervención de libros, documentos, archivos y sistemas objeto de la visita de inspección, y tomar las medidas de seguridad para su conservación y tramitación al órgano competente, para así acatar las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
Socorrer a la Administración Tributaria en caso de los contribuyentes, responsables o terceros opongan resistencia a la entrada de los lugares que fuere necesario inspeccionar como depósitos, almacenes y demás establecimientos, incluyendo los documentos que deben presentarse a fin de que los funcionarios de la Administración Tributaria cumpla con sus funciones.
Respaldar a la Administración Tributaria en la retención de mercancías que puedan ser objeto de contrabando y comercio ilícito.
Actuar como auxiliar de los órganos jurisdiccionales en la práctica de las medidas cautelares.
Ámbito de Aplicación del Resguardo Nacional Tributario.
Todo aquel ente que realice actividades de comercio y que sea susceptible de pagar un tributo fiscal está en la obligación y en el deber de permitir las inspecciones correspondientes a las funciones de la Administración Tributaria y el Resguardo Nacional Tributario.
Análisis del Artículo 143 del Código Orgánico Tributario.
La Administración Tributaria en conjunto con el Resguardo Nacional Tributario, cumpliendo con los fines y programas, establecerá un servicio de información y coordinación con organismos internacionales tributarios, con el objetivo de mantener relaciones institucionales y conseguir programas de cooperación y asistencia técnica para su modernización.
Quién es la máxima Autoridad de la Administración Tributaria?
El Superintendente Nacional del SENIAT es quien ejerce la máxima autoridad en cuanto a las actividades tributarias, los funcionarios de la Administración Pública que son los encargados de hacer las visitas e inspecciones fiscales, en compañía de la Guardia Nacional cuando su presencia sea necesaria.
Explique por quiénes debe ser cumplidos los Deberes Formales?
Los deberes formales deben ser cumplidos:
1- En el caso de personas naturales, por sí mismas o por sus representantes legales.
2- En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales.
3- En el caso de aquellas entidades que dispongan de patrimonio y tengan autonomía
funcional, por la persona que administre los bienes o por cualquiera de sus integrantes.
4- En el caso de sociedades conyugales estables, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores o por cualquiera de los interesados.
Deberes que deben cumplir los Contribuyentes, Responsables y Terceros.
1- Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar los libros y registros especiales oportunamente, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a las actividades y operaciones vinculadas a la tributación, y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda, permisos previos o de habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2- Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3- Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4- Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5- Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
6- Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7- Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
8- Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
Análisis del Artículo 147 del Código Orgánico Tributario.
Se trata de la declaración de rentas, o de una sucesión hereditaria o la del IVA, etc. La Ley presume que el contribuyente ha dicho la verdad. Pero el Artículo concede que el contribuyente se ha podido equivocar y le da la oportunidad de presentar una rectificación.
Si ya hubiere un procedimiento de fiscalización en marcha, el contribuyente no puede presentar una nueva declaración, ya que resultaría demasiado tarde para él, ya que dicha rectificación debe ser espontánea.
Pero esta prohibición de presentar declaración no espontánea tiene las excepciones
Una vez que el contribuyente ha declarado, no tiene que hacer sino guardar una copia de la declaración sellada y los comprobantes, los cuales conservarán en su poder. Ha ocurrido algunas veces que el contribuyente ha presentado una segunda declaración corrigiendo la primera. Esto puede ocurrir por inadvertencia, por pasarse algo por alto cuando las cosas se hacen corriendo y leva a pensar que la declaración primera que se presentó no fue lo seria que debería ser; en ocasiones esto conduce a averiguaciones, incluso puede llegar al Tribunal del Impuesto sobre la Renta.
Lo ideal es que si uno encuentra que se olvidó alguna deducción o puso algún ingreso mayor o menor que la realidad y quiere remediarlo, antes de preparar otra declaración, se debe acudir a la Administración y exponer el caso, después de haber conversado con el funcionario competente, éste sabrá mejor cómo subsanar el error.