LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Traen como consecuencias las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicios de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones solo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. (Art. 93 del COT).También existen unas situaciones como son las agravantes que son aquellas situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal firme y tienen como fundamento el dolo y el peligro de agente; y las atenuantes, que son aquellas causas y circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena. Las atenuantes se refiere a la imputabilidad y a la culpabilidad.Los Ilícitos Tributarios son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el Código Orgánico Tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes (la administración tributaria y los órganos judiciales). Estos pueden clasificarse en:
Ilícitos formales. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Ilícitos materiales. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
Los Ilícitos Formales segun el Art.99 reza que el incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:No Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.No emitir o exigir comprobantes.No permitir el control de la Administración Tributaria.No informar y comparecer ante la Administración Tributaria. Los Ilícitos Materiales segun el Art. 109(tienen que ver con dinero)reza que, constituyen ilícitos materiales:El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones.El retraso u omisión en el pago de anticipos.El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. En los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravables el Art. 108 del COT comenta que se refieren a aquellos productos originados por la importación, industrialización y comercialización de alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales, como por ejemplo los timbres fiscales. Otros ejemplos son:Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización o expendio.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115): Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:La defraudación tributaria.La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
“MUCHOS SON LOS QUE QUIEREN ALCANZAR EL ÉXITO, PERO POCOS SON LOS QUE DECIDEN IR POR EL...” ANÓNIMO
Traen como consecuencias las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicios de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones solo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. (Art. 93 del COT).También existen unas situaciones como son las agravantes que son aquellas situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal firme y tienen como fundamento el dolo y el peligro de agente; y las atenuantes, que son aquellas causas y circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena. Las atenuantes se refiere a la imputabilidad y a la culpabilidad.Los Ilícitos Tributarios son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el Código Orgánico Tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes (la administración tributaria y los órganos judiciales). Estos pueden clasificarse en:
Ilícitos formales. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Ilícitos materiales. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
Los Ilícitos Formales segun el Art.99 reza que el incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:No Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.No emitir o exigir comprobantes.No permitir el control de la Administración Tributaria.No informar y comparecer ante la Administración Tributaria. Los Ilícitos Materiales segun el Art. 109(tienen que ver con dinero)reza que, constituyen ilícitos materiales:El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones.El retraso u omisión en el pago de anticipos.El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. En los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravables el Art. 108 del COT comenta que se refieren a aquellos productos originados por la importación, industrialización y comercialización de alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales, como por ejemplo los timbres fiscales. Otros ejemplos son:Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización o expendio.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115): Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:La defraudación tributaria.La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
“MUCHOS SON LOS QUE QUIEREN ALCANZAR EL ÉXITO, PERO POCOS SON LOS QUE DECIDEN IR POR EL...” ANÓNIMO

1 comentario:
Hola argedys gracias por tu comentario pero mi tema de exposicion fue Recursos Tributarios.
Te felicito por tu exposicion.
El tema de los Ilicitos Tributarios es interesante ya que debemos tener conocimiento de cuales son las faltas en las que no debemos incurrir como cuntribuyentes o responsables.
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